SECClON
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Perturbación de los
sentimientos morales y religiosos
Artículo 134.-Será castigado
con arresto de uno a veinte días o multa de dos a cuarenta colones, el que
perturbare los actos de un culto permitido en la República u ofendiere los
sentimientos religiosos de los concurrentes a ellos, de un modo no previsto en
el Código Penal.
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