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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 369 - Articulo 135
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Artículo 135    (No vigente*)
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Artículo 135.-Los que se dedicaren a prácticas de brujería, hechicería o cualquier otro culto o creencia contrarios a la civilización o a las buenas costumbres, serán sancionados con arresto de dos a sesenta días o multa de cuatro a ciento veinte colones.

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