CAPITULO
II
Desobediencia,
desacato e irrespeto a la autoridad
Artículo 137.-EI que hubiere
desobedecido una orden legalmente expedida por autoridad competente, o no haya
observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la
justicia, o de la seguridad, la salubridad o el orden públicos, será castigado
con arresto de tres a noventa días o multa de seis a ciento ochenta colones.
|