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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 369 - Articulo 137
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Artículo 137    (No vigente*)
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CAPITULO II

Desobediencia, desacato e irrespeto a la autoridad  

Artículo 137.-EI que hubiere desobedecido una orden legal­mente expedida por autoridad competente, o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia, o de la seguridad, la salubridad o el orden públicos, será castigado con arresto de tres a noventa días o multa de seis a ciento ochenta colones.

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