Artículo 141.-El que perturbare el orden en las sesiones del
Congreso Constitucional, de la Corte Plena o de las Municipalidades, o en las
reuniones electorales, o en las audiencias de los tribunales, o donde quiera
que se celebre una asamblea pública o una autoridad se encuentre en función,
sufrirá arresto de dos a noventa días o multa de cuatro a ciento ochenta
colones.
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