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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 369 - Articulo 142
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Artículo 142    (No vigente*)
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Artículo 142.-EI subordinado del orden civil que faltare al respeto debido a sus jefes y superiores, y el particular que hiciere lo mismo con cualquier funcionario revestido de autoridad pública y res­pecto de toda persona constituida en dignidad, aun cuando no se hallen en ejercicio de sus cargos, siempre que se anunciaren o fueren conocidos con tal carácter, incurrirá en multa de dos a sesenta colones.

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