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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 369 - Articulo 143
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Artículo 143    (No vigente*)
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Artículo 143.-Será castigado con multa de dos a noventa colo­nes, el que públicamente o con un fin ilícito, llevare insignias o distintivos de un cargo que no tenga, o se fingiere revestido de una función, cargo o autoridad públicos, o autorizado para ejercerlos.

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