CAPITULO
III
Omisión
de dar parte a la autoridad
Artículo 144. -Los facultativos
o cualquier empleado público de sanidad que, notando en una persona o en un cadáver
señales de envenenamiento o de otro delito grave contra las personas,
perseguible de oficio, no dieren parte oportunamente a la autoridad, serán
castigados con multa de treinta a trescientos colones, salvo el caso de que, por
darlo, expusiera el facultativo a procedimientos penales a la persona asistida
por él.
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