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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 369 - Articulo 152
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Artículo 152    (No vigente*)
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TITULO VIII

 

Faltas contra la seguridad pública

 

CAPITULO I

 

Armas y materias explosivas

 

Artículo 152 .-Será reprimido con arresto de uno a treinta días o multa de dos a sesenta colones, el que en sitio poblado o frecuentádo disparare arma de fuego cualquiera, cohetes, petardos u otros objetos

o artefactos semejantes, sin licencia de la autoridad, o con peligro para las personas o las cosas.

Si el arma de fuego se portare sin derecho; la pena será de treinta a sesenta días de arresto.

 

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