Artículo 155.-El que infringiere
los reglamentos sobre introducción al país, elaboración, custodia,
tenencia, trasporte, venta o distribución de sustancias explosivas. inflamables
o corrosivas, o productos químicos que puedan causar estragos, sufrirá
arresto de uno a noventa días o multa de dos a ciento ochenta colones, o ambas
penas.
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