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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 369 - Articulo 155
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Artículo 155    (No vigente*)
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Artículo 155.-El que infringiere los reglamentos sobre intro­ducción al país, elaboración, custodia, tenencia, trasporte, venta o distribución de sustancias explosivas. inflamables o corrosivas, o produc­tos químicos que puedan causar estragos, sufrirá arresto de uno a noventa días o multa de dos a ciento ochenta colones, o ambas penas.

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