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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 161
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Normativa - Ley 369 - Articulo 161
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Artículo 161    (No vigente*)
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Artículo 161.-Se castigarán con arresto de uno a sesenta días o multa de dos a ciento veinte colones:

1.-El que contraviniere las disposiciones encaminadas a prevenir incendios o a evitar su propagación.

2.-EI que, empleando fuego, elevare globos, sin permiso de la autoridad.

3.-El que infringiere las reglas sobre quema de maleza, rastrojos u otros productos de la tierra.

4.-EI que violare las reglas de policía dictadas para combatir la langosta u otra plaga semejante.

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