Artículo 161.-Se castigarán con
arresto de uno a sesenta días o multa de dos a ciento veinte colones:
1.-El que contraviniere las
disposiciones encaminadas a prevenir incendios o a evitar su propagación.
2.-EI que, empleando fuego,
elevare globos, sin permiso de la autoridad.
3.-El que infringiere las reglas
sobre quema de maleza, rastrojos u otros productos de la tierra.
4.-EI que violare las reglas de
policía dictadas para combatir la langosta u otra plaga semejante.
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