Artículo 169.-Serán sancionados
con arresto de uno a cien días o multa de dos a doscientos colones, el médico
o cualesquiera otras personas que ejercieren una profesión sanitaria, que se
negaren a ejercer un servicio propio de su profesión, sin causa justificada, o
que incurrieren en descuido culpable en el ejercicio de la misma, sin ocasionar
daño a las personas.
|