Artículo 175.-Queda autorizado el Poder
Ejecutivo para cambiar y determinar en las leyes especiales vigentes relativas a
faltas o contravenciones de policía no previstas y castigadas en este Código,
la denominación y la cuantía de las penas allí establecidas, de acuerdo, con
las equivalencias indicadas en el artículo anterior, en las ediciones futuras
de esas leyes, o por decreto particular, cuando lo creyere conveniente.
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