Artículo 176.-EI presente Código comenzará a regir en la
fecha que el Poder Ejecutivo determine mediante decreto.
COMUNÍQUESE
Al Poder Ejecutivo
Dado
en el Salón de Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional.
San
José, a los veintiún días ,del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y
uno.
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