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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 369 - Articulo 176
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Artículo 176    (No vigente*)
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Artículo 176.-EI presente Código comenzará a regir en la fecha que el Poder Ejecutivo determine mediante decreto.

 

COMUNÍQUESE Al Poder Ejecutivo

 

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional.

San José, a los veintiún días ,del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.

 

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