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Artículo 8.- Los funcionarios que administran justicia no podrán:
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1.- Aplicar leyes ni otras normas o actos de
cualquier naturaleza, contrarios a
la Constitución Política
o al derecho internacional o comunitario vigentes en el país.
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Si tuvieren duda sobre la constitucionalidad de
esas normas o actos, necesariamente deberán consultar ante la jurisdicción
constitucional.
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Tampoco podrán interpretarlos ni aplicarlos de
manera contraria a los precedentes o la jurisprudencia de
la Sala Constitucional.
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2.- Aplicar decretos, reglamentos, acuerdos y
otras disposiciones contrarias a cualquier otra norma de rango superior.
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3.- Expresar y aun insinuar privadamente su opinión
respecto de los asuntos que están llamados a fallar o conocer.
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Aparte de la sanción disciplinaria que se
impondrá al funcionario, el hecho deberá ser puesto en conocimiento del
Ministerio Público.
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4.- Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que
acogerán esta o aquella otra designación al realizar nombramientos
administrativos o
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judiciales. Se sancionará con suspensión a
quien se compruebe ha violado esta prohibición.
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Las prohibiciones establecidas en los incisos 3)
y 4) son aplicables a todos los servidores judiciales, en el ejercicio de
sus funciones.
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(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de
1997).
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