1.-
Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución
o las leyes determinen que sea consultada, y emitir su opinión, cuando sea
requerida, acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o
los que afecten la organización o el funcionamiento del Poder Judicial.
2.-
Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que juzgue convenientes
para mejorar la administración de justicia.
3.-
Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual, una vez
promulgado por
la Asamblea Legislativa
, podrá ejecutar por medio del Consejo.
4.-
Nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de
Elecciones.
5.-
Resolver las competencias que se susciten entre las Salas de la Corte, excepto
lo dispuesto por la ley respecto de
la Sala Constitucional.
6.-
Designar, en votación secreta, al Presidente y al Vicepresidente de
la Corte
, por períodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán
ser reelegidos por períodos iguales y, si hubiere que reponerlos por
cualquier causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo.
En los casos de faltas temporales, se procederá en la forma que indica el
inciso 1) del artículo 32.
7.-
Promulgar, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Superior del Poder
Judicial, los reglamentos internos de orden y servicio que estime pertinentes.
8.-
Conocer del
recurso de apelación de sentencia, de casación y del procedimiento de revisión
de las sentencias dictadas por las Salas Segunda y Tercera, cuando estas actúan
como tribunales de juicio o de única instancia.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 9021 del 3 de
enero de 2012)
9.-
Nombrar en propiedad a los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial,
los inspectores generales del tribunal de la inspección judicial, los jueces
de casación y los de los tribunales colegiados, el Fiscal General de
la República
, el Director y el Subdirector del Organismo de Investigación Judicial;
asimismo, al jefe y al subjefe de
la Defensa Pública.
Cuando
se trate de funcionarios nombrados por un período determinado,
la Corte
deberá realizar el nuevo nombramiento en la primera sesión ordinaria de
diciembre en que termine el período y los nombrados tomarán posesión el
primer día hábil de enero siguiente.
También
le corresponde a
la Corte
, nombrar a los suplentes de los funcionarios mencionados en este inciso.
10.-
Conocer el informe anual del Consejo Superior del Poder Judicial.
11.-
Avocar el conocimiento y la decisión de los asuntos de competencia del
Consejo Superior del Poder Judicial, cuando así se disponga en sesión
convocada a solicitud de cinco de sus miembros o de su Presidente, por simple
mayoría de
la Corte. Desde que se presenta la solicitud de avocamiento, se suspende
ladecisión del asunto por parte del Consejo Superior del Poder Judicial,
mientras
la Corte
no se pronuncie, sin perjuicio de las medidas cautelares que disponga
la Corte.
La Corte
dispondrá de un mes para resolver el asunto que dispuso avocar ante ella. En
tal supuesto, el agotamiento de la vía administrativa se producirá con la
comunicación del acuerdo final de
la Corte. Al disponer el avocamiento, podrá ordenarse suspender los efectos
del acuerdo del Consejo.
12.-
Ejercer el régimen disciplinario sobre sus propios miembros y los del Consejo
Superior del Poder Judicial, en la forma dispuesta en esta Ley.
13.-
Establecer los montos para determinar la competencia, en razón de la cuantía,
en todo asunto de carácter patrimonial.
14.-
Establecer los montos para determinar la procedencia del recurso de casación,
por votación mínima de dos terceras partes de la totalidad de los
Magistrados. Este monto podrá disminuirse o aumentarse, una vez transcurrido
el plazo aquí fijado, para lo cual previamente se solicitará al Banco
Central de Costa Rica, un informe sobre el índice inflacionario.
Si
transcurriere un mes sin haberse recibido el informe,
la Corte prescindirá de él y hará la fijación que corresponda. La fijación
que se realice, tanto en este caso como en el del inciso anterior, regirá un
mes después de su primera publicación en el Boletín Judicial, por un período
mínimo de dos años.
15.-
Proponer, a
la Asamblea Legislativa
, la creación de Despachos Judiciales en los lugares y las materias que
estime necesario para el buen servicio público.
16.-
Refundir dos o más despachos judiciales en uno solo o dividirlos,
trasladarlos de sede, fijarles la respectiva competencia territorial y por
materia, tomando en consideración el mejor servicio público.
También
podrá asignarle competencia especializada a uno o varios despachos, para que
conozcan de determinados asuntos, dentro de una misma materia, ocurridos en
una o varias circunscripciones o en todo el territorio nacional.
17.-
Conocer de las demandas de responsabilidad que se interpongan contra los
Magistrados de las Salas de
la Corte.
l8.-
Disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y designar a los
Magistrados que las integrarán.
19.-
Incorporar al presupuesto del Poder Judicial, mediante modificación interna,
todo el dinero que pueda percibir por liquidación o inejecución de
contratos, intereses, daños y perjuicios, y por el cobro de los servicios de
fotocopiado de documentos, microfilmación y similares.
Este
dinero será depositado en las cuentas bancarias del Poder Judicial.
20.-
Fijar los días y las horas de servicio de las oficinas judiciales y publicar
el aviso respectivo en el Boletín Judicial.
21.-
Emitir las directrices sobre los alcances de las normas, cuando se estime
necesario para hacer efectivo el principio constitucional de justicia pronta y
cumplida.
22.-
Las demás que señalan
la Constitución Política
y las leyes.