Artículo 8
No podrán los
funcionarios que administran justicia:
1. Aplicar
leyes, decretos, acuerdos o resoluciones gubernativas que sean contrarios a la
Constitución, cuando la inconstitucionalidadhaya sido declarada por los
Tribunales correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el Código de
Procedimientos Civiles, de una manera especial o en casos iguales al que
estuviere para serresuelto.
2. Aplicar
decretos, reglamentos, acuerdos u otras disposiciones que sean contrarias a la
ley.
3. Expresar y
aun insinuar privadamente su opinión respecto de negocios judiciales que están
llamados a fallar. Al funcionario que lo hiciere se le impondrá, en la causa
que se tramitará al efecto, la pena que establece el Código Penal.
4. Los
Magistrados, al hacer los nombramientos, comprometer u ofrecer su voto o
insinuar siquiera que acogerán esta o aquella designación. A quien se
comprobare que ha violado esta prohibición, se le impondrá suspensión por
quince días.
( Así
reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6024 de 15 de diciembre de 1976 )
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