Artículo 27
No pueden administrar justicia:
1º.- El que sea ascendiente,
descendiente, hermano, tío carnal, sobrino consanguíneo, cuñado, yerno,
suegro, padrastro o hijastro de un superior que pueda conocer en grado de sus
resoluciones. Esta prohibición no comprende las relaciones de familia entre los
Magistrados suplentes que accidentalmente puedan integrar otra Sala de acuerdo
con lo dispuesto por la Constitución, y los funcionarios ordinarios del Poder
Judicial, debiendo aquéllos declararse inhibidos para conocer de los asuntos en
que hayan intervenido sus referidos parientes.
2º.- El que sea pariente por
consanguinidad o afinidad, dentro del segundo grado inclusive, de un colega en
tribunal colegiado; y
3º.- En determinado negocio, el
que tenga motivo de impedimento o el que haya sido separado por excusa o
recusación.
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