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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

 

    No pueden administrar justicia:

 

    1º.- El que sea ascendiente, descendiente, hermano, tío carnal, sobrino consanguíneo, cuñado, yerno, suegro, padrastro o hijastro de un superior que pueda conocer en grado de sus resoluciones. Esta prohibición no comprende las relaciones de familia entre los Magistrados suplentes que accidentalmente puedan integrar otra Sala de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, y los funcionarios ordinarios del Poder Judicial, debiendo aquéllos declararse inhibidos para conocer de los asuntos en que hayan intervenido sus referidos parientes.

    2º.- El que sea pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del segundo grado inclusive, de un colega en tribunal colegiado; y

    3º.- En determinado negocio, el que tenga motivo de impedimento o el que haya sido separado por excusa o recusación.

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