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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Los nombramientos se realizarán mediante votación secreta. En las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento.

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