Artículo 219
Las
correcciones disciplinarias imponibles a los funcionarios y empleados
judiciales, cuando la falta o faltas cometidas no justifiquen la revocatoria del
nombramiento, serán:
1º.- Advertencia o
apercibimiento;
2º.- Reprensión;
3º.- Suspensión que no exceda
de un mes del ejercicio del cargo o empleo.
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