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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 219
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Normativa - Ley 8 - Articulo 219
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Artículo 219
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Artículo 219

 

    Las correcciones disciplinarias imponibles a los funcionarios y empleados judiciales, cuando la falta o faltas cometidas no justifiquen la revocatoria del nombramiento, serán:

 

1º.- Advertencia o apercibimiento;

2º.- Reprensión;

3º.- Suspensión que no exceda de un mes del ejercicio del cargo o empleo.

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