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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8 - Articulo 19
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Artículo 19
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    Artículo 19

 

    Los Magistrados durarán en sus funciones el tiempo que determine al Constitución; y cuatro años los Jueces y Alcaldes. Durante su período no podrán ser depuestos sino en virtud de sentencia ejecutoria, ni suspendidos sin previa declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa esta ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Plena, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros. La Corte Plena, por le voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, podrá revocar la elección de cualquier Juez, y por el de la mayoría absoluta de los Magistrados presentes y el de cualquier Alcalde.

    (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1266 de 21 de febrero de 1951 y por el artículo 8º de la Ley Nº 6434 de 22 de mayo de 1980)

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