Artículo 225
Si la corrección
hubiere de imponerse, de oficio o a solicitud de parte, a las salas, a los
tribunales colegiados, a los jueces, a los actuarios, a los alcaldes, por alguno
de los motivos que indica el párrafo primero del artículo 216, se decretará
de plano con vista de los autos respectivos, al conocer el negocio, salvo que el
superior creyere del caso solicitar previamente informe al inferior.
Si fuera
pedida por queja separada litigante, deberá establecer ante el tribunal
correspondiente, dentro de los ocho días posteriores a la comisión de la
falta, con indicación, en su caso, de las pruebas pertinentes.
Recibida la
queja, se pedirá informe al funcionario o tribunal respectivo, que deberá
establecerla ante el tribunal correspondiente, dentro de los ocho días
posteriores a la comisión de la falta, con indicación, en su caso, de las
pruebas pertinentes.
Recibida la
queja, se pedirá informe al funcionario o tribunal respectivo, que deberá
rendir dentro de tercero día; si fuere del caso recibir prueba, el tribunal
dispondrá lo conveniente, y una vez evacuada o con vista de los autos
originales, dictará la resolución que corresponda.
Si la queja
hubiere sido rechazada por extemporánea, el tribunal podrá siempre imponer la
corrección, si a su juicio hubiere mérito para ello.
Si la queja se
fundare en un hecho falso o fuere temeraria,el tribunal podrá, al denegarla,
imponer al quejoso de uno a tres días multa.
( Así
reformado por el artículo 6º de la Ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989 )
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