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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8 - Articulo 22
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Artículo 22
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    Artículo 22

 

    La caución puede consistir en hipoteca, fianza, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o depósito en efectivo. Para la calificación de la garantía y otorgamiento de la escritura, en su caso, se seguirán en lo conducente las prescripciones del Código Fiscal y del decreto Nº 10 de 19 de agosto de 1914.

    (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1266 de 21 de febrero de 1951)

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