Artículo 22
La caución
puede consistir en hipoteca, fianza, póliza de fidelidad del Instituto Nacional
de Seguros o depósito en efectivo. Para la calificación de la garantía y
otorgamiento de la escritura, en su caso, se seguirán en lo conducente las
prescripciones del Código Fiscal y del decreto Nº 10 de 19 de agosto de 1914.
(Así
reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1266 de 21 de febrero de 1951)
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