Buscar:
 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Ley 8 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 38

 

    La obligación de asistencia cesa:

 

    1º.- En los mismos casos que expresa el artículo trasanterior; y

    2º.- Los días inhábiles, considerándose como tales los que por ley sean feriados y aquellos que la Corte Suprema de Justicia declare de asueto para los servidores del ramo, con la debida anticipación.

Ir al inicio de los resultados