Buscar:
 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 113
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 113     >>
Normativa - Ley 8 - Articulo 113
Ir al final de los resultados
Artículo 113
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente

Artículo 113

    Las faltas accidentales de los secretarios en determinado negocio, por recusación, impedimento, excusa u otro motivo, serán suplidas por el prosecretario, y en defecto de éste, por dos testigos de asistencia que deberán reunir las condiciones exigidas en el Código Civil para serlo en los instrumentos públicos.

Ir al inicio de los resultados