Buscar:
 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 195
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 195     >>
Normativa - Ley 8 - Articulo 195
Ir al final de los resultados
Artículo 195
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 195

    Si el delito se hubiere cometido por una o más personas en dos o más lugares, o si no se pudiere averiguar a punto fijo en cuál lugar se cometió, será competente para conocer de él, el Juez de cualquiera de los lugares en que se hubiere cometido o respecto de los cuales surgiere la duda.

Ir al inicio de los resultados