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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 197
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Normativa - Ley 8 - Articulo 197
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Artículo 197
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Artículo 197

    Los Cónsules, por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, serán juzgados por los Jueces Penales de la Capital de la República.

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