Artículo 2
El Poder
Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones
que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades
que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.
(Así
reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1266 de 21 de febrero de 1951)
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