Artículo 4
Ningún
Tribunal puede avocar el conocimiento de causas pendientes ante otro.
En casos muy
calificados se puede pedir un expediente ad effectum videndi; pero si quien lo
solicitare fuere el inferior, quedará su envío a discreción del superior. En
todo caso, el expediente no podrá ser retenido por más de cinco días.
Si el
expediente fuere retenido por mayor tiempo, se impondrá al omiso, salvo el caso
de fuerza mayor, una de las correcciones delartículo 219, la cual será
acordada si la solicita parte interesada.
( Así
reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1266 de 21 de febrero de 1951 )
|