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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 8 - Articulo 70
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Artículo 70
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CAPITULO IV

De la Corte Plena

 

    Artículo 70

 

    La Corte Plena será regida por el Presidente de la Corte y estar formada por todos los magistrados que componen las salas, incluyendo a los suplentes que temporalmente repongan a magistrados propietarios o que sustituyan a cualquiera de éstos que estuviere impedido para resolver el caso.

    ( Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6434 de 22 de mayo de 1980 ).

    El quórum para las sesiones de Corte Plena estará formado por once Magistrados, salvo los casos en que la ley exija un número mayor o la concurrencia de todos los miembros del Tribunal.

    Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, y en caso de empate, se reservará la decisión del asunto para la siguiente sesión en que haya número impar de Magistrados. Estos deben abstenerse de votar en los asuntos en que tengan motivo de impedimento, y sólo serán repuestos por Magistrados suplentes cuando ello sea necesario para formar quórum.

    La Corte Plena tendrá una sesión ordinaria cada semana, y se reunirá, además, cada vez que sea convocada por el Presidente para asuntos urgentes. Contra sus acuerdos y resoluciones no cabe recurso alguno y podrán ejecutarse inmediatamente.

    Las sesiones y votaciones serán públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o que la Corte Plena, por cualquier motivo, acuerde que sean privadas o secretas.

    ( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 39 de 10 de junio de 1940 )

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