CAPITULO IV
De la Corte Plena
Artículo 70
La Corte Plena
será regida por el Presidente de la Corte y estar formada por todos los
magistrados que componen las salas, incluyendo a los suplentes que temporalmente
repongan a magistrados propietarios o que sustituyan a cualquiera de éstos que
estuviere impedido para resolver el caso.
( Así
reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6434 de 22 de mayo de 1980 ).
El quórum
para las sesiones de Corte Plena estará formado por once Magistrados, salvo los
casos en que la ley exija un número mayor o la concurrencia de todos los
miembros del Tribunal.
Las decisiones
se tomarán por mayoría de los votos presentes, y en caso de empate, se
reservará la decisión del asunto para la siguiente sesión en que haya número
impar de Magistrados. Estos deben abstenerse de votar en los asuntos en que
tengan motivo de impedimento, y sólo serán repuestos por Magistrados suplentes
cuando ello sea necesario para formar quórum.
La Corte Plena
tendrá una sesión ordinaria cada semana, y se reunirá, además, cada vez que
sea convocada por el Presidente para asuntos urgentes. Contra sus acuerdos y
resoluciones no cabe recurso alguno y podrán ejecutarse inmediatamente.
Las sesiones y
votaciones serán públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o que la
Corte Plena, por cualquier motivo, acuerde que sean privadas o secretas.
( Así
reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 39 de 10 de junio de 1940 )
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