Artículo 18
El
nombramiento de funcionarios y empleados judiciales se hará en votación
secreta. En las actas de Corte Plena no se consignarán, por ningún motivo,
manifestaciones, votos salvados o protestas de los Magistrados que en alguna
forma, directa o indirecta, insinúen o indiquen el modo en que sus votos fueron
dados o los detalles de la votación. Es igualmente prohibido a los Magistrados
y al Secretario de la Corte suministrar dato alguno en este sentido.
La votación
secreta no será necesaria cuando se trate del nombramiento de secretarios,
prosecretarios, escribientes y porteros, en forma interina, o cuando no hay más
que un candidato para el puesto.
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