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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8 - Articulo 18
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Artículo 18
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    Artículo 18

 

    El nombramiento de funcionarios y empleados judiciales se hará en votación secreta. En las actas de Corte Plena no se consignarán, por ningún motivo, manifestaciones, votos salvados o protestas de los Magistrados que en alguna forma, directa o indirecta, insinúen o indiquen el modo en que sus votos fueron dados o los detalles de la votación. Es igualmente prohibido a los Magistrados y al Secretario de la Corte suministrar dato alguno en este sentido.

    La votación secreta no será necesaria cuando se trate del nombramiento de secretarios, prosecretarios, escribientes y porteros, en forma interina, o cuando no hay más que un candidato para el puesto.

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