CAPITULO II
De la Sala Primera
( NOTA: El artículo 2º de la Ley
Nº 6434 de 22 de mayo de 1980, modificó el nombre de este epígrafe).
Artículo 61
La Sala Primera se compone de
siete magistrados, y conocerá de los siguientes asuntos:
1) De los recursos de casación
y revisión que procedan con arreglo a la ley, en la materia contencioso
administrativo y en juicios ordinarios civiles y comerciales, salvo tratándose
de asuntos referentes al Código de Familia, al derecho sucesorio y a juicios
universales.
2) ( DEROGADO por el artículo
7º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991 )
3) Del recurso de amparo
cuando el acto o la omisión emanare de cualquiera de los funcionarios, que se
mencionan en el artículo 6º, párrafo primero de la Ley de Amparo.
( DEROGADO TACITAMENTE por la
Ley Nº 7135 de 11 de octubre de 1989 )
4) Del cumplimiento de
sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, con arreglo a los tratados y
leyes vigentes, y de los demás casos de exequátur.
5) De las competencias que se
susciten entre los Tribunales Superiores Civiles, o entre los Superiores
Contencioso Administrativos, o entre éstos y aquéllos, cualquiera que sea la
naturaleza del asunto.
6) De las competencias entre
jueces civiles que pertenezcan a la jurisdicción de tribunales superiores
diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales,
excepto en asuntos de familia, de derecho sucesorio y de juicios universales.
7) De las quejas y demandas de
responsabilidad civil que se interpongan contra los Jueces Superiores Civiles o
Contencioso Administrativos, originadas en los asuntos que sean de competencia
de la Sala, conforme al inciso 1), aunque esos asuntos no tengan casación por
la cuantía.
8) De los demás asuntos que
indique la ley, cuando por su naturaleza no correspondan a otra de las salas de
la Corte.
( Así reformado por el artículo
2º de la Ley Nº 6434 de 22 de mayo de 1980 )
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