Artículo 115
Los
Secretarios deben entenderse con lo relativo a las listas de servicio de los
empleados. El de la Corte deberá, además, vigilar junto con el Presidente y el
Contador la corrección y economía de los gastos judiciales.
( Así
reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1266 de 21 de febrero de 1951 )
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