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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 220
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Normativa - Ley 8 - Articulo 220
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Artículo 220
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CAPITULO II

Procedimiento

 

Artículo 220

 

    Las correcciones disciplinarias a que se refiere esta ley, se impondrán de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.

    ( Así reformado por el artículo 6º de la Ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989 )

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