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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 8 - Articulo 62
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Artículo 62
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    Artículo 62

 

    Para conocer del recurso de amparo, la Sala Primera deberá actuar con los siete magistrados que la componen.

    ( DEROGADO TACITAMENTE por Ley Nº 7135 de 11 de octubre de 1989 )

    En los demás casos se integrará con cinco de sus miembros, quienes serán designados por turno o en la forma que la propia Sala considere más conveniente en cada asunto.

    En la primera resolución que se dicte en los casos a que se refiere el párrafo anterior, deberá expresarse cuáles magistrados integran la Sala en el respectivo asunto. Si por cualquier motivo se variare después esa integración, así se hará saber a las partes.

    Cuando alguno de los cinco integrantes fuere separado por excusa, impedimento o recusación, será sustituido por cualquiera de los otros dos magistrados, y si éstos tuvieren también causal de separación, se sustituirán por magistrados suplentes.

( Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6434 de 22 de mayo de 1980 )

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