CAPITULO VIII
DE LOS PRESIDENTES DE
SALA
Artículo 61.-
Además de las atribuciones que por ley o reglamento se les confieren a
los Presidentes de las Salas, les corresponde:
1.- Abrir y cerrar las sesiones del tribunal,
anticipar o prorrogar las horas del Despacho en caso de que así lo
requiera algún asunto urgente y grave, y convocar extraordinariamente al
tribunal, cuando fuere necesario.
2.- Dar las órdenes convenientes para
completar el tribunal, cuando por cualquier motivo faltare el número de
miembros necesarios.
3.- Fijar, conforme a la ley, el orden en que
deban verse los asuntos sujetos al conocimiento del tribunal.
4.- Dirigir los debates y las proposiciones
sobre las cuales haya de recaer la votación.
5.- Poner a votación los asuntos
discutidos, cuando el tribunal estime concluido el debate.
Las resoluciones que el
Presidente dictare, en uso de las atribuciones que se le confieren en este
artículo, no podrán prevalecer contra el voto de la
mayoría del tribunal.
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