CAPITULO II
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 81.- Corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial:
1.- Ejecutar la política
administrativa del Poder Judicial, dentro de los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de
Justicia.
2.- Designar, con
excepción de los que corresponden a la
Corte, a los funcionarios que administran justicia, de
conformidad con las normas legales y reglamentarias correspondientes;
trasladarlos, provisional o definitivamente, suspenderlos y concederles licencias
con goce de sueldo o sin él y removerlos, todo con arreglo de las disposiciones
correspondientes, sin perjuicio de las potestades atribuidas al Presidente.
3.- Designar
funcionarios interinos o suplentes que administran justicia, cuando se compruebe
que los Despachos no se encontraren al día.
4.- Ejercer la potestad
disciplinaria respecto de los servidores judiciales, de conformidad con la ley
y sin perjuicio de las facultades conferidas a la Corte Plena, al
Presidente de la Corte
y al Tribunal de la
Inspección Judicial.
5.- Designar interinos
para suplir las vacancias, incluso de los funcionarios cuyo nombramiento en
propiedad corresponde a la
Corte.
6.- Trasladar,
provisional o definitivamente, suspender, conceder licencias con goce de sueldo
o sin él, remover y rehabilitar, con arreglo a las disposiciones
correspondientes, a todos los servidores judiciales, sin perjuicio de las
potestades atribuidas al Presidente de la Corte.
7.- Aprobar o improbar
la designación del personal subalterno que hiciere cada jefe administrativo en
su respectivo Despacho, departamento u oficina judicial. Al hacerlo, verificará
que el nombramiento se haya ajustado al procedimiento establecido para ello en
el Estatuto de Servicio Judicial.
8.- (Derogado por el
artículo 23 de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997).
9.- Resolver sobre los
reclamos de carácter económico que se hagan al Poder Judicial, en cualquier
concepto, y ordenar a los servidores judiciales, los reintegros de dineros que
procedan conforme a la ley.
10.- Resolver sobre las
licitaciones y solicitar a la
Corte Plena que acuerde las expropiaciones de inmuebles o la
afectación de derechos reales que interesen al Poder Judicial. Acordada la
expropiación de un inmueble o la afectación de derechos reales, la Corte Plena publicará
el acuerdo en La Gaceta
y pasará el expediente respectivo al Consejo Superior para que nombre uno o
varios peritos, según se requiera, que rindan un avalúo del inmueble o derechos
reales afectados. El avalúo no tomará en cuenta la eventual plusvalía originada
en la construcción de la obra que motiva la expropiación o afectación de
derechos. Rendido el avalúo, se pondrá en conocimiento de los interesados,
mediante notificación personal o en la casa de habitación, a fin de que
manifiesten, dentro de los quince días hábiles siguientes, si están de acuerdo
en traspasar el inmueble o derecho real en cuestión, por el precio señalado en
el avalúo acogido por el Consejo; caso en el cual formalizarán el traspaso ante
la Notaría
del Estado, dentro de los tres meses siguientes.
Si por cualquier razón
no convinieren en el traspaso, el Consejo remitirá el expediente
administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes, al Juzgado de lo
Contencioso-administrativo y Civil de Hacienda que, por turno corresponda, para
que inicie las diligencias judiciales de avalúo por expropiación, conforme el
procedimiento contemplado en la
Ley de expropiaciones y afectación de derechos reales del
Poder Judicial.
11.- Invertir, en el mantenimiento
y construcción de locales y en otros rubros que lo ameritan, los excedentes que
pudieran producirse de acuerdo con lo que disponga la Corte Plena.
12.- (Derogado por el artículo 2° de la ley N°
9544 del 24 de abril de 2018)
13.- (Derogado por el artículo 2° de la ley N°
9544 del 24 de abril de 2018)
14.- (Derogado por el artículo 2° de la ley N°
9544 del 24 de abril de 2018)
15.- (Derogado por el artículo 2° de la ley N°
9544 del 24 de abril de 2018)
16.- Dirigir,
planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Poder
Judicial y proponer a la Corte,
los reglamentos correspondientes.
17.- Conocer y aprobar
el anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial.
18.- Conceder licencias
con goce de sueldo a los servidores judiciales, para realizar estudios o
proyectos que interesen al Poder Judicial.
19.- Conocer en alzada,
en los casos establecidos por la ley o por el reglamento, de lo resuelto por el
Director o el Subdirector Ejecutivos.
20.- Conocer y aprobar
el plan de vacaciones del Poder Judicial; con excepción del plan de vacaciones
de las Salas de la Corte.
21.- Dictar las normas
internas para el mejor desempeño de sus funciones, con excepción de los
reglamentos.
22.- Regular la
distribución de los asuntos judiciales entre los Despachos de igual competencia
territorial, para obtener la equiparación del trabajo.
23.- Las demás
actividades que sean propias de su cometido, en todo lo que no esté previsto de
modo expreso en la presente Ley.
24.- Cualquier otra que
le atribuya la ley.
Cuando existiere duda
sobre si un asunto es o no es de competencia del Consejo, éste resolverá, salvo
que el conflicto sea con la
Corte Suprema de Justicia, en el cual se estará a lo que ésta
resuelva; en ambos casos sin recurso alguno.
En cualquier caso, todas
las potestades del Consejo respecto de los servidores judiciales corresponderán
a la Corte Plena,
cuando se trate de Magistrados propietarios o suplentes.