Artículo 246.- El
Colegio de Abogados informará a la Secretaría del Consejo Superior del Poder
Judicial de las inscripciones de los licenciados en Derecho, a fin de anotarlos
en los catálogos respectivos y publicar sus nombres en el Boletín
Judicial, para que todas las autoridades judiciales tengan conocimiento de
ello.
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