Artículo 98.- Los tribunales de apelación
conocerán:
1) De las apelaciones que procedan en los asuntos de
conocimiento de los juzgados de trabajo, excepto las diferidas que
eventualmente deban ser conocidas por los órganos de casación.
2) De los demás asuntos que determine la ley.
(Así reformado por el artículo 3° aparte b) de la
ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
|