Artículo 153- La Jefatura de la Defensa
Pública o quien esta designe gestionará
ante la autoridad judicial o administrativa
correspondiente la fijación
y el cobro de los honorarios por los servicios prestados,
en el momento que la persona usuaria
prescinda de sus servicios y las costas cuando el proceso que se está tramitando finalice con sentencia firme. Estos extremos
podrán ser cobrados, según corresponda, a las personas usuarias
con recursos económicos demostrados para cancelarlos o a
la contraparte vencida.
La certificación
que expida la autoridad correspondiente sobre el monto de los honorarios
o costas constituirá título ejecutivo. De oficio o a solicitud de parte, la
autoridad que conoce del proceso ordenará que se brinde una garantía
preventiva de carácter real
o pecuniaria suficiente mientras el proceso esté en trámite y finalizado este se ordene el embargo de bienes del deudor, en cantidad suficiente para garantizar el pago de los dineros
adeudados a la Defensa Pública.
El defensor
a quien corresponda efectuar las diligencias para el pago de los honorarios
y/o costas únicamente deberá realizar gestiones instando a la parte a
que cumpla con el debido pago de los honorarios
y/o costas ya fijadas por la autoridad. En caso de que la
persona obligada se niegue
a realizar el pago, el defensor a cargo del proceso realizará el cobro dentro del mismo proceso. Si por la naturaleza del proceso esto no es posible,
lo informará a la Jefatura
de la Defensa Pública para trasladarlo a la Dirección Jurídica del Poder Judicial, a
fin de que esta valore, con
base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
la procedencia de realizar
el proceso de cobro
judicial. De estimarlo procedente,
lo enviará a la Procuraduría
General de la República, para que realice
el cobro correspondiente a
favor de la Defensa Pública.
En los
procesos en que participe
la Defensa Pública deberá solicitarse la condenatoria en costas y/o honorarios a favor de esta, siempre que proceda. Cuando se produzca la condenatoria, los recursos se destinarán al financiamiento y fortalecimiento
de la sección especializada
que genere el ingreso, conforme lo dispongan las leyes para cada materia. La persona defensora pública o abogada de asistencia social podrá renunciar al cobro de honorarios y/o costas que correspondan a la institución, cuando sea pertinente para facilitar la resolución alterna del conflicto, según su criterio
técnico, avalado por quien la Jefatura
de la Defensa Pública indique.
La fijación
y el cobro de honorarios y costas para la materia laboral se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, Ley N° 2, de
27 de agosto de 1943, y sus
reformas. que prevalecerán sobre lo aquí establecido.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10257 del 6 de mayo del 2022, “Reforma
Ley Orgánica del Poder Judicial, para garantizar el financiamiento de las
secciones especializadas de la defensa pública”)