Artículo 2.- El Poder
Judicial sólo está sometido a la Constitución Política y la ley. Las
resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le imponen más
responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos
legislativos.
No obstante, la autoridad superior de la
Corte prevalecerá sobre su desempeño, para garantizar que la administración de
justicia sea pronta y cumplida.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley No. 7728 de 15 de diciembre de 1997).
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