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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8 - Articulo 2
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Artículo 2
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      Artículo 2.- El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución Política y la ley. Las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le imponen más responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.

            No obstante, la autoridad superior de la Corte prevalecerá sobre su desempeño, para garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 7728 de 15 de diciembre de 1997).

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