Buscar:
 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 148
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 148     >>
Normativa - Ley 8 - Articulo 148
Ir al final de los resultados
Artículo 148
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

CAPITULO IV

 

DEL ENCARGADO DE TESORERIA

 

Artículo 148.- En los Despachos en que el Consejo Superior del Poder Judicial lo considere necesario, habrá un contador privado, debidamente incorporado, que tendrá a su cargo la contabilidad de los depósitos judiciales y el proceso de emisión de cheques.

 

Ir al inicio de los resultados