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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 8 - Articulo 124
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Artículo 124
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Artículo 124.- Los Tribunales de Tránsito conocerán:

 

1.- De las infracciones de tránsito.

2.- De los demás asuntos que determine la ley.

 

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