Buscar:
 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 145
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 145     >>
Normativa - Ley 8 - Articulo 145
Ir al final de los resultados
Artículo 145
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

Artículo 145.- Los secretarios deberán asistir a las audiencias orales ordenadas por el Despacho, a efecto de levantar las actas correspondientes, pero, si ocupaciones urgentes de la oficina lo impidieran, podrán ser reemplazados para este acto por los prosecretarios.

 

Ir al inicio de los resultados