Artículo 226.-
Los servidores judiciales que fueren separados para el mejor servicio
público, tendrán derecho a la jubilación, siempre que el
tiempo servido exceda de diez años. La jubilación será
proporcional al tiempo servido y sólo podrá ser percibida durante
un lapso equivalente a la mitad de ese tiempo, salvo que hubiera laborado por
más de veinte años, en cuyo caso el disfrute de la
jubilación será vitalicio. Para fijarla, se multiplicará
el monto del salario promedio establecido en el artículo 224 por el
número de años servidos y el producto se
dividirá entre treinta; el
resultado será el monto de la jubilación.
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