Artículo
11.- Todo servidor judicial deberá prestar el juramento requerido por la
Constitución Política y en los casos que señala la ley. Prestado el
juramento, queda autorizado para tomar posesión del cargo y gozará de un término
de hasta quince días para rendir la caución, con excepción de los Magistrados
que deberán rendirla previamente.
Los
Magistrados prestarán el juramento ante la Asamblea Legislativa. Los miembros
del Consejo Superior del Poder Judicial, los jueces superiores, los jueces y sus
respectivos suplentes, los inspectores judiciales, el Fiscal General y el Fiscal
General Adjunto del Ministerio Público, el Director y Subdirector del Organismo
de Investigación Judicial, el Jefe y el Subjefe del Departamento de Defensores
Públicos, el Director Ejecutivo, el Auditor Judicial, el Secretario General de
la Corte y los miembros de consejos o comisiones que nombre la Corte Suprema de
Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial, prestarán el juramento ante
el Presidente de la Corte. Los alcaldes y sus suplentes, ante el juez civil de
la provincia o circuito judicial respectivo, el primero de ellos cuando hubiere
más de uno; los secretarios y demás empleados subalternos de los tribunales o
departamentos administrativos, ante el presidente, juez, alcalde o superior jerárquico
respectivo.
Los
miembros del Ministerio Público prestarán el juramento ante el Fiscal General;
los servidores del Departamento de Defensores Públicos ante el Jefe del
Departamento; los servidores del Organismo de Investigación Judicial, ante su
Director y los restantes empleados del Poder Judicial, ante el Director
Ejecutivo.
Todas
las juramentaciones se asentarán en un libro que, al efecto, se llevará en el
respectivo despacho.
|