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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 8 - Articulo 55
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Artículo 55
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CAPITULO III

 

DE LA SALA SEGUNDA

 

Artículo 55.- La Sala Segunda conocerá:

 

1.- De los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio y en Juicios Universales, o en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera.

2.- De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción de trabajo, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley.

3.- De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces superiores de cualquier materia.

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