CAPITULO
III
DE
LA SALA SEGUNDA
Artículo
55.- La Sala Segunda conocerá:
1.- De los recursos de casación y revisión que
procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o
de derecho sucesorio y en Juicios Universales, o en las ejecuciones de sentencia
en que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera.
2.- De la tercera instancia rogada en asuntos de
la jurisdicción de trabajo, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con
la ley.
3.- De las demandas de responsabilidad civil
contra los jueces superiores de cualquier materia.
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