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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 8 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80.- El Consejo rendirá un informe anual a la Corte Suprema de Justicia, sobre su funcionamiento y el de los tribunales de la República y demás departamentos y oficinas del Poder Judicial. Incluirá, en dicho informe, las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de la función judicial.

Previamente a elaborarlo, pedirá a los tribunales, juzgados, alcaldías y departamentos, un informe anual sobre la labor realizada y de las necesidades que tengan.

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