Artículo 80.- El
Consejo rendirá un informe anual a la Corte Suprema de
Justicia, sobre su funcionamiento y el de los tribunales de la República y
demás departamentos y oficinas del Poder Judicial. Incluirá, en
dicho informe, las necesidades que, a su juicio, existan en materia de
personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de la
función judicial.
Previamente a
elaborarlo, pedirá a los tribunales, juzgados, alcaldías y departamentos,
un informe anual sobre la labor realizada y de las necesidades que tengan.
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