Artículo
3.- La Justicia es administrada por:
a) Alcaldías.
b) Juzgados, actuarios y árbitros.
c) Tribunales colegiados.
ch) Tribunales superiores.
d) Las Salas de la Corte Suprema de Justicia y la
Corte Plena.
En
los juzgados, alcaldías de cualquier categoría y materia y en las agencias
fiscales podrá haber uno o más jueces, alcaldes o agentes fiscales, según lo
disponga el Consejo Superior del Poder Judicial, para el mejor servicio público.
Cada uno de ellos tendrá competencia para conocer de los asuntos que la ley
determina y actuará con un prosecretario, sin perjuicio de que también pueda
hacerlo con el secretario.
Cuando
en un juzgado, alcaldía o agencia fiscal hubiere dos o más jueces, alcaldes o
agentes fiscales, el jefe administrativo de la oficina será el funcionario con
mayor tiempo de servicio y, en igualdad de condiciones, el de título más
antiguo en el Catálogo del Colegio de Abogados.
El
juez, alcalde o agente fiscal que conozca de un proceso tendrá facultades para
ordenar lo que corresponda, en el cumplimiento de sus funciones. En ese asunto y
en relación con éste ejercerá el régimen disciplinario. En los demás casos,
le corresponderá ejercer el régimen disciplinario al cuerpo de jueces,
alcaldes o agentes fiscales. Los acuerdos se tomarán por mayoría y, si hubiere
empate, el jefe administrativo tendrá doble voto para definir el punto.
En
las resoluciones y actuaciones deberá consignarse el nombre y los apellidos del
funcionario que actúa en el proceso.
En
los tribunales colegiados habrá las secciones que sean necesarias; cada una
estará compuesta por tres jueces, salvo en aquellos casos en los que por ley se
disponga lo contrario.
También
podrán existir tribunales o secciones con cuatro o cinco jueces, cuando no sea
indispensable crear nuevas secciones.
En
estos casos, tres de los jueces integrarán el tribunal para resolver cada
asunto, todo conforme a la regulación que realice el Consejo Superior del Poder
Judicial.
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