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ARTÖCULO 18.-Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que
emita bonos hasta por
quinientos millones de colones (½500.000.000), los cuales se
utilizar n para los fines establecidos en el art¡culo 46 de la
ley N§ 7052 del 13 de
noviembre de 1986. El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
y el Ministerio de
Hacienda determinar n la entrega de los bonos, conforme con los
requerimientos del
plan de inversi¢n.
El plazo, el tipo de inter‚s y las dem s caracter¡sticas de
estos
bonos ser n establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante
reglamento.
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