19
ARTÖCULO 19.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita
bonos hasta por cien
millones de colones (½100.000.000), los cuales ser n utilizados
para
la construcci¢n y la remodelaci¢n de los centros penitenciarios
(c rceles), seg£n las
necesidades m s apremiantes que defina Adaptaci¢n Social en todo
el pa¡s.
El plazo, el tipo de inter‚s y las dem s caracter¡sticas de
estos
bonos ser n establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante
reglamento.
|